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El delito de allanamiento de morada castiga a quien entrare en morada ajena, domicilio de persona jurídica o establecimiento mercantil o local abierto al público o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su morador y se encuentra regulado en los arts. 202 a 204 CP. Analizamos detalladamente los elementos de esta figura jurídica. ¿Cuál es el bien jurídico protegido? ¿Quién puede ser el sujeto activo y pasivo del delito? ¿Qué se considera morada a efectos del tipo penal? ¿En qué consiste la acción de entrar en morada ajena? ¿Cuáles son los tipos agravados del delito? En el estudio jurisprudencial que contiene el presente Cuaderno se estudian estas y otras cuestiones a través de las resoluciones dictadas por nuestros juzgados y tribunales.